lunes, 14 de octubre de 2013

Comentarios a Maduro habilitante anticorrupción Tercera Parte


“La Despenalización del Delito de Corrupción”

                                                                      
 Por Francisco Javier Sierra Corrales

Después del 27 y 28 de febrero de 1989, a Venezuela se le abrieron muchas perspectivas que de haber habido un movimiento revolucionario mínimamente organizado, con claridad, que representase el 1%-2% del país, esa misma noche o en los años posteriores hubiese tomado el poder por la vía de la rebelión de las masas, y pienso, o mejor dicho especulo, que lindo hubiese sido, ese movimiento mínimamente organizado, que aunado al sector militar bolivariano que se abrigaba en el seno del ejército que a posteriori se rebeló el 4 de febrero del 1992, ambos, se hubieren encontrado en las calles de Caracas y del resto del país y se hubiesen abrazado y besado, como existen fotos del año 1944, en la toma de Paris, en la segunda guerra mundial, y el fracasado 23 de enero venezolano y recientemente se han repetido estas escenas en las denominadas “primaveras árabes” en El Cairo, que lindo hubiera sido; pero lamentablemente en Venezuela hubo una rebelión civil violenta y espontanea, por supuesto desarmada, el 27-F, que fue aplastada por el ejército, y luego ese mismo ejercito que se manchó de sangre aquellos días de febrero y ya lo había hecho en la década de los 60 y principios de los 70, también, por ley de compensación espiritista; el 4-F-92 tuvo su vindicta, su reivindicación y desagravio histórico-social, dejando tanto al imperialismo como a la burguesía lacaya criolla sin su tradicional instrumento de manutención y represión ante el pueblo y su único salvador tanto en los 60 como en el Caracazo; es decir la burguesía quedó desarmada, se resquebrajo el aparato de dominación y subyugamiento al pueblo, un merito de Chavez y el movimiento bolivariano militar del 4-F-92 y del 27-F-92; este fenómeno, es bueno analizarlo en profundidad puesto que es un componente violento de la revolución bolivariana, aunque no fue la violencia clásica de las revoluciones, en donde el pueblo en armas derrota al poder constituido y su ejército; pero en la práctica se dio el mismo resultado, la burguesía queda desarmada sin su aparato clásico de represión y dominación y por el contrario queda un ejército favorable y protector de las acciones de las masas o en el peor de los casos “neutral”, cosa que favorecía las transformaciones más radicales y profundas.


Este elemento anterior es muy importante traerlo a colación puesto que después del 4-F-92, la burguesía no solo quedó desarmada sino chorreada, y aunque en ella siempre se han abrigado dos tendencias que conviven al mismo tiempo y son contradictorias, como es la tendencia democrática, amplia y tolerante que siempre ha sido minoritaria en ella; y la bonapartista o militarista (Fascista), que es mayoritaria y la más fuerte, cuando la burguesía adopta posiciones democráticas y de amplitud, obedecen mas a factores exógenos que internos.

Estos elementos contradictorios son muy importantes porque después del 4-F-92, la oligarquía puntofijista tomó dos actitudes ambiguas y contradictorias que se manifestaron el mismo día de la rebelión cívico-militar en el antiguo Congreso, una expresada en el adeco David Morales Bello quien al grito primitivo y de sangre dijo “Muerte a los Golpistas”, esta era la tendencia fascista; y la de Caldera, quien se manifestó comprensivo y tolerante con el hecho insurreccional, que era la posición democrática. Repito es bueno traer a colación esto, puesto que en un destello democracia y amplitud, de reforma y renovación, la burguesía puntofista aprueba el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), que ha sido la ley mas atacada y a la que mas piedra le han tirado  y mas marchas, contra marchas, reformas y contra reformas ha sufrido en toda la historia del país, por lo menos en los últimos 60 años y cuyos ataques han hecho que tantos los delitos de cuello blanco y en especifico el de corrupción, aparte de la complicidad política,  se ha despenalizado de hecho, este delito de lesa patria y lesa humanidad al mismo tiempo. Veamos.

I
POR QUE AL COPP LE HAN TIRADO TANTAS PIEDRAS

Venezuela “se tiró” casi completico el siglo XX, con unas leyes procesales del siglo XIX, contenidas en el antiguo y derogado (Pero resucitado en “revolución” bolivariana) código de enjuiciamiento criminal, en materia procesal penal podemos decir “casi” pero en el aspecto sustantivo o código penal (Delitos y penas), no solo se lo “tiró” completico sino que en el 2005 con la “reforma Maduro” (Inconstitucional desde la óptica de un estado social de derecho) se retrocedió y se penalizaron luchas sociales y obreras y conductas de estado de necesidad como la invasión por falta de techo. Esta ultima conducta para que un estado la pueda definir como delito, ha debido hacer como se hizo con el analfabetismo que se declaró “libre” con verificación internacional seria e independiente, y no de ONG financiadas por Washington, tendenciosas y políticas con barniz “técnico” o “humanista”. Si el estado venezolano declara “Venezuela Libre de Sin Techos” con verificación científica, el que invada es un sin vergüenza y hay que penalizarlo, pero cuando el mismo estado ha reconocido las fallas en el aspecto de vivienda, es un problema social y a los problemas sociales se les debe dar el tratamiento social, ni hablar de la “ley minera Rafael Ramírez” que penaliza a la pequeña minería cosa que ni Marcos Pérez Jiménez se atrevió hacer, más bien los legalizó dándole autorización y áreas para su explotación (El célebre “Minerito”) y la ley sobre delincuencia organizada, de moda ahora con la entrega de un luchador de la legítima resistencia Vasca (Pueblo milenario de cultura, idioma y raza propias y distinta y anterior a los estados Españoles y Franceses hoy invadidos por esos ex imperios que no pierden sus malas mañas colonizadoras), por parte del estado “Socialista Bolivariano” con la muletilla de terrorista, que si bien la delincuencia organizada debe regularse (La actividad de delincuencia organizada es inherente al delito de corrupción, el corrupto por más que quiera nunca actúa solo, no puede), nuestro país lo hizo tardíamente y bajo la óptica de la “Act Patriot”, leyes de la naturaleza neoliberales-bonapartistas, a raíz del autoatentado a las torres gemelas de New York dentro del marco de la lucha anti terrorista global bushista, el golpe de estado a nuestra patria en abril-2000, es producto de esa “guerra infinita en contra del terrorismo” y la ley de delincuencia organizada que aprobó Venezuela en la asamblea nacional por órdenes expresas de Chavez en vida, también es hija directa de ese estado bonapartista de la globalización neoliberal (Neo-fascismo, el fascismo hoy no puede ser de otra forma sino neoliberal). Todavía hay imbéciles que se le acercan a uno y le dicen que mis críticas favorecen a la derecha y que debo apoyar a un gobierno de izquierda. La verdad que estas son personas bien desubicadas, pérdidas en el tiempo y  espacio que no saben en donde y con quien están parados muchos menos que hacer y a donde ir. Una cosa es bregar para que la derecha no vuelva y otra es alcahuetear a unos vividores disfrazados de “socialistas” y “revolucionarios”, precisamente los grandes reforzadores y aliados para que la ultraderecha regrese al poder en Venezuela. Este es un gobierno que en el mejor de los casos, tiene la ubicación en la “centro-derecha”. Esta desubicación es producto de la concepción del comunismo materialista, el cual como lo dice el Maestro Joaquín Trincado Mateo padre de la filosofía del Espiritismo, Racionalista y Comunista (Espiritismo, Luz y Verdad), para nada son materialista sino “materializados”, que de seguir estos comunistas siendo la única alternativa válida al imperialismo yanqui, en la humanidad no solo habrá otro siglo americano sino un milenio americano como cuando Roma; los imperialista yanquis deben estar muy pendientes que estos comunistas materialistas gocen de muy buena salud, son sus principales sostenedores. La alternativa es el comunismo libertario la comuna de amor y ley.

Aunque me aparté un poco del tema pero sirve para ubicarnos en contexto de porque andamos mal (Malísimos) en la lucha en contra de la corrupción, hoy prácticamente despenalizada, ya que si el estado político anda mal, una de sus partes, como es la lucha en contra del delito de corrupción no puede andar bien, no puede ser la excepción a la regla.
Ahora entraría en el tema del por qué al COPP le han tirado tantas piedras la derecha de afuera y la derecha de adentro.

Como dijimos arriba, esta ley procesal penal fue una ley hecha por la oligarquía puntofijista en decadencia y trabajando pre-aviso (1997-1998), obligada para ver si paraba lo que ya era imparable, la llegada de la revolución bolivariana por intermedio de Chavez al poder; fue una reforma penal a regañadientes, y podemos decir que fue una ley procesal de avanzada, a pesar que hubo asesoramiento del Banco Mundial, lo que implica que era una ley englobada dentro del “pensamiento único” de la globalización neo-liberal pero contradictoriamente con lo que pasa en el ámbito comercial, en donde la administración de justicia de las transnacionales esta privatizada ya que es a través de árbitros pagos por las partes (CIADI), y todos estos jueces al igual que los “juristas” de la CIDH, de formación pitiyanqui y con prejuicio hacia los países de la periferia.

Por el contrario el sistema procesal penal de corte anglosajón que se instauró con el primigenio COPP (Derogado por las múltiples reformas o “pedradas” dadas por la macolla dueña del derecho en Venezuela), fue un alivio al suplicio del preso pobre (Era y es el único que pisa cárcel), le dio mayor libertad y oportunidad para la defensa, por eso ambas derechas, la exógena y la endógena, le cayeron a pedrada limpia limitándolo, recortándolo, en otras palabras, derogando su esencia protectora de las garantías constitucionales, y en sus “pedradas”, hasta llegaron a echarle la culpa de ser el causante de la delincuencia e impunidad en el país, y lo satanizaron. Pero veamos cuales fueron esas garantías del primigenio COPP que causaron tanto escozor en la muy primitiva derecha venezolana tanto la blanca como la roja.

El sistema procesal penal que reinó en Venezuela durante el 98% del siglo XX era el inquisitivo, este nombre no está puesto de gratis o por “carambola”, es una rémora o residuo de la edad media del tribunal del santo oficio de la “Santa Inquisición”. Este sistema se caracteriza por ser sometido el detenido o imputado a investigación, solo, frente al estado, es decir la policía y fiscalía, este tipo de sistema se presta a la tortura y la “siembra” de evidencias que limitan la defensa del detenido.

Por el contrario en el sistema acusatorio, del COPP primigenio (Ya de él solo queda el nombre en la letra de la ley), el indiciado desde el momento que es detenido tiene garantías y su abogado tiene acceso a las actas y puede ejercer con más libertad y profesionalismo la defensa, aparte que el juicio es oral y público, y en el COPP primigenio era con jurados que es la máxima expresión del pueblo administrando justicia o el ejercicio de la soberanía jurisdiccional como dice nuestra carta magna; por otro lado el COPP, primigenio, fue la única ley procesal penal que estableció genuinamente el principio que en materia procesal penal, la norma es “juicio en libertad” y la excepción es la detención; también en materia penitenciaria estableció grandes oportunidades para la reinserción y la libertad condicional de la pena, cosas estas que derogaron y retrocedieron la “justicia bolivariana” a fecha anterior a 1982, cuando se aprobó en Venezuela la primera ley de sometimiento a juicio y suspensión condicional de la pena, producto de una masacre en la extinta cárcel modelo de Pro-Patria, Caracas, en donde murieron 30 presos (Esos muertos son pocos para los que ha habido en “el proceso”); y esta es una de las grandes causas, la otra es la corrupción, de la actual crisis penitenciaria a la que se le diere dar solución con medidas efectistas de franca violación a las garantías del estado social de derecho y de forma mediática a la goebbeliana, lo más triste de esto, es que el autor de esta treta es el estado supuestamente bolivariano revolucionario.

Todas estas garantías procesales molestaron a la derecha venezolana (Interna o externa) que comanda y es la dueña del derecho y de la justicia en Venezuela; y la molestaron porque como el código penal, el que versa sobre los delitos y las penas, jamás se reformó y la reforma Maduro del 2005 fue un retroceso, en relación con un estado de justicia constitucional, como lo hemos analizado anteriormente a esta tercera y última entrega; sin reforma el código penal, repito, los únicos delitos enjuiciables en el país son los denominados delitos comunes o de pobrecía pero los de cuellos blanco y de ciertos status como el de corrupción, más bien injusta e inmoralmente sufren un proceso de despenalización y hasta descriminalización, es decir, socialmente están siendo aceptados o tolerados; por ello la derecha venezolana, tanto la blanca como la que se disfrazó de rojo, le cayeron a pedradas al COPP, porque era garantista del imputado o enjuiciado (Por supuesto, pobre); y esta es un de las tantas reformas penales necesarias, que deben (Deberían) incluirse en una ley habilitante anti-corrupción; la reforma del COPP, pero no para caerle a pedradas como lo han hecho las derechas hasta ahora, sino para regresarle su escencia de garantía social constitucional, aparte de unas correcciones en lo procedimental sobretodo el denominado juicio “ordinario” y por “flagrancia” en donde la fiscalía de los Serpas Arcas-Badell-Rodríguez-Ortegas (Los dos primeros son los últimos fiscales del puntofijismo, adecos ambos, y tutelados por el execrable del David Morales Bello, es decir, que la actual fiscalía, que es la continuidad de aquellas, se pudiera resumir como “Fiscalía Morales Bello-Rodríguez-Ortega”) han aprovechado, este vacío, para interpretarlo a su imagen y semejanza para volver al sistema inquisitorio, en el aspecto del control del proceso en la fase de investigación, en donde han instaurado de hecho un procedimiento inquisitorio en donde la fiscalía (Mas que todo la policía corrupta) hace las veces de acusador y juez, al mismo tiempo, en ese lapso es en donde se “define”, no en base a meritos probatorios quien va o no va a juicio.

Se propone eliminar esta diferencia entre procedimiento ordinario e infraganti que en la práctica la fiscalía, por carecer de fiscales y tiempos suficientes, hasta los delitos propiamente infraganti, piden que sean y son tramitados por el procedimiento ordinario.
Pero este sub-punto de la reforma procesal penal, parte del punto de la reforma penal integral y necesaria y estos a su vez deben incluirse dentro de una hipotética ley habilitante anticorrupción, que es el motivo de estas tres entregas, que pensaba hacer esta última, una vez fuese solicitada o aprobada en la asamblea nacional a petición presidencial, pero al parecer esta ley habilitante como que se quedó en “amenaza”. A continuación las reformas a las leyes penales de forma integral y necesaria.

II

LA REFORMA PENAL INTEGRAL NECESARIA

II.1.- Reforma Penal Procesal:

Anteriormente vimos que al primigenio COPP, ha sido la ley que mas piedra le ha tirado la reacción enemiga del derecho progresista, en donde actúan en comandita tanto la vieja derecha puntofijista y la derecha roja, rojita que en la materia jurídica hace rato tienen “una alianza estratégica” para repartirse los casos o “no pisarse la manguera”, por supuesto “respetándole al gobierno” los casos de la alta política. Precisamente las “piedras” que le han tirado al COPP, es porque era protector y garantista del imputado, y es que siendo nuestra leyes penales clasistas, solo en contra del delincuente pobre que prácticamente son los únicos judicializados, al ser garantista del imputado, por antonomasia, lo es del delincuente pobre y a ello se debieron las pedradas al COPP, en donde coincidían los medios tanto de la ultraderecha como los “bolivarianos”, en satanizarlo como el causante del auge de la delincuencia en el país; esta sería una parte de la reforma penal necesaria, volver al primer código orgánico procesal penal, no solo en lo garantista del imputado y del condenado sino en la reducción de los lapsos y en quitarle poder o capacidad de maniobra al órgano fiscal-policial, fuente no solo de arbitrariedades sino de corrupción policial y procesal.

Pero no solo estaría en volverlo a convertir en garantista tal y como lo fue el primer COPP sino hacerle una serie de correcciones, como por ejemplo, el primer COPP, quiso establecer dos tipos de procedimientos, uno el flagrante, es decir cuando el delincuente es capturado en la comisión del delito o recientemente cometido; y el otro tipo de procedimiento el ordinario, el que no era flagrante; pero allí quedó un vacío que fue aprovechado por la Fiscalía de los Serpas Arcas-Badell-Rodríguez-Ortega para favorecer al delincuente rico y prestarse a hacer negociaciones, en donde quedó un procedimiento bien light y acomodaticio, contrario al principio de persecución (La que debe ser actual e inminente) o coerción de la naturaleza del proceso penal.

En el procedimiento ordinario que interpretaron (A gusto y conveniencia) tanto los bufetes de derecha como los “bolivarianos”, cuando empieza a investigarse un delito que no sea bajo la figura de la flagrancia, es decir ordinario, no se puede detener al delincuente, porque según ellos no existe orden judicial y para que la haya; debe empezarse primero la investigación; esta dilación en este tipo de delitos ordinarios (En donde entran los de corrupción y los de cuello blanco), esta dilación en la actuación de la justicia penal favorece notablemente al delincuente de cuello blanco, quien tiene tiempo suficiente para evadir la actuación de la justicia penal, mientras se “le respetan sus derechos humanos” (Discurso que “no funciona” con el delincuente pobre) porque de paso declara en fiscalía con la presencia de su abogado, cosa que es loable, pero al otro al infraganti (Que por lo general son delitos comunes o de pobrecía dado la persecución permanente de la policía en la calle), no tiene esa garantía a pesar de estar en la ley-

Se propone, eliminar la diferencia procesal de los delitos en flagrancia u ordinario, todos los delitos deben tratarse de igual forma, como lo reza la materia penal en el principio de persecución.

En los casos de corrupción, el delito debe considerarse siempre en flagrancia dado que el corrupto tiene acceso siempre a la “caja chica” de los dineros públicos, e inmediatamente detener al delincuente y a todo el departamento u oficina pública de su dependencia y las cuentas bancarias derivadas de ellas, deben ser objeto de allanamiento e investigación inmediata, debe acordonarse el sitio y ser motivo de una cadena de custodia respetando las cuentas de pago de personal y de funcionamiento, para lo que se debe nombrar un fiscal o policía especialista anti-corrupción, como cuentadante para efectuar esos pagos.

Conclusión a este sub-punto de la reforma procesal penal necesaria. Se debe volver al COPP, originario garantista y en armonía con la constitución bolivariana, a pesar de ser anterior a ella, pero dentro del espíritu progresista y revolucionario de ella, ya que fue aprobada en ese ambiente aun dentro de los últimos días del puntofijismo (23-01-1998), reforma que hicieron AD-Copei, y sus hoy derivados, a regañadientes. Pero en lo que respecta al proceso, se debe eliminar la diferencia entre ordinario y flagrancia de forma tal que el delincuente de cuello blanco, incluido el corrupto, no tenga un procedimiento bastante light y que le permita maniobrar, sobretodo evadir la justicia, y una vez detectado en su felonía sea detenido y puesto a la orden de un tribunal dentro de las 48 horas para definir su status de libertad durante el proceso.

II.2.- La reforma Penal Substantiva.

Esta parte de la reforma penal sustantiva o del Código Penal o la creación de un Código Orgánico Sustantivo Penal (COSP), es quizás el “hueco” (Falla, debilidad) más grande que tenga la revolución bolivariana, puesto que en la definición de los delitos que son las conductas anómalas o reprochables dentro de un conglomerado social o sociedad cualquiera, esa sociedad o colectivo nacional define que no es y que no debe ser, pero como el mundo es dialectico, dialectico al estilo de Demócrito y del mismo Marx originario, y no dialectico al estilo de los comunistas materializados, que han convertido a la dialéctica en un fin estático y muerto, y no en lo que es, un medio vivo y dinamico, una vía para llegar a la verdad, por ejemplo; la lucha de clases Burguesía-Proletariado, no es el fin, es decir, perpetuar esa lucha para siempre, la lucha de clases en el capitalismo, es para que el proletariado se imponga y lleguemos al buen y seguro puerto del comunismo, obviamente, pasando por su gobierno de transición, el socialismo (Yo prefiero llamarlo “social de derecho” para contraponerlo al “estado de derecho” o capitalismo y así desmontar la premeditada confusión de la derecha con respecto a la constitución), pero la dialéctica como el partido o el mismo estado, son medios y no fines.

Repito, al mundo ser dialectico, una sociedad al definir sus delitos dice “que no es” y “que no quiere ser”, pero para saber que no se quiere ser, se debe saber, con claridad meridiana que se es o que se debe ser o por lo menos que se quiere ser. Y aquí volvemos a la gran falla de origen de la revolución bolivariana venezolana, la falta de una vanguardia revolucionaria o bolivariana revolucionaria verdadera, aunado a la otra gran falla, el neo-caudillismo, con el agregado, en peor, que el “caudillo” no era una persona preclara. Esto hizo, como así lo hicieron en todos los ámbitos del saber (Educación, salud, economía, agricultura, urbanismo, industria, universidades, etc., etc.), que en el aspecto o renglón jurídico (Engloba todo el poder judicial, sus conexos y afines), las macollas, tribus y mafias que ya venían dirigiendo la administración de justicia con la democracia representativa, “entraron y se apropiaron de la revolución”, en una acción impecable, de gran calado y de paso exitosa, tutelada por la CIA en la embajada yanqui de Caracas que algún día el mundo sabrá la gran magnitud y lo profesional desde las ciencias de la inteligencia, contrainteligencia e infiltración e implosión de esa operación que me arriesgo denominarla “contra-revolución suave” o un nuevo objeto de estudio dentro de las ciencias del espionaje “La Recontrainteligencia”.

Ahora bien, la vieja guardia adeco-copeyana no fue quien hizo la labor de entrismo) político-partidista e infiltración político-estatal, fueron “sargentones”, los sargentos de estos viejos recalcitrantes y retardatarios, es decir, adecos y copeyanos de segunda o de tercera quienes se apoderaron del poder judicial, partes, afines y conexos, aunque la vieja guardia se quedó en sus cuarteles de invierno, monitoreados por la embajada gringa de Caracas, trazándole las directrices a los sargentos. Estos sargentos, jamás hicieron nada por un cambio dentro del país, y de jóvenes y no tan jóvenes (Rondan los 35-50 años), fueron “pavitos” o “pavitas” comunes y corrientes; debo agregar aquí a las “nuevas adquisiciones” quienes ingresaron a la revolución bolivariana con del aluvión chavista, pero de estos no hay muchos disidentes puesto que los sargentones se encargaron de adoctrinarlos.

DELITOS DE LESA PATRIA, LESA HUMANIDAD Y/O DE CUELLO BLANCO QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN UNA REFORMA PENAL SUBSTANTIVA.

Para llegar a la Republica Bolivariana que aspiramos ser que es un régimen de igualdad, justicia y libertad o simplemente “La Republica” al estilo de los Españoles de la guerra civil y lograr la máxima suma de felicidad debemos penalizar las siguientes conducta, descritas muy someramente.

1.- Delito de Traición a la Patria, en la era de única superpotencia global que de paso es el único factor de violencia y guerra en el mundo.

En la era actual sobretodo después del 9 de noviembre de 1989 (Caída del muro de Berlín), la humanidad entró de lleno en la era de la barbarie, a partir de allí el socialismo no es opción, no tiene la fuerza para ser opción, es fuerza residual y marginal impera la globalización neoliberal, la dictadura del pensamiento único mundial, encabezada por USA o Imperialismo Yanqui, igualmente es la era de la única superpotencia, es decir, existe uno solo y único poder militar mundial, esto se traduce, que el imperialismo es el único factor de violencia y guerra existente y al tener una política depredadora de subyugación típica de la barbarie, es un factor de amenaza latente y permanente a la paz mundial, regional y local.

Lo anterior significa que ya los delitos de traición a la patria, típico de las guerras que existieron en el siglo XIX y hasta antes de la primera y segunda guerra mundial en donde un país formalmente le declaraba la guerra a otro y la traición consistía en connivirse o asociarse con ese país enemigo, es historia, ese supuesto ya hoy está desaparecido, si acaso algún país de África o Asia u Oceanía (Por lo general guerras instigadas por el imperio), el delito de traición a la patria y de lesa humanidad se traslada a la conducta de connivencia, complicidad o asociación con esa única superpotencia, único factor de violencia y guerra existente en el mundo.

Por ejemplo debe ser delito de traición a la patria, con penas entre 10-20 años de prisión (Como espiritista trincadista considero que la cárcel no corrige al hombre _aunque circunstancialmente debe existir y su tendencia debe ser a eliminarla, la pena máxima debe ser de 20 años), las personas que directa o indirectamente reciban dólares del imperio Otánico, para ser portavoces o agentes de su política, estamos hablando de las ONG.

2.- Delito de Conspiración Burguesa

Aparte de la conspiración clásica o común que son conductas que ya la burguesía se las penalizaban al proletariado como la propaganda de guerra, conformar cuerpos armados, el llamado a la subversión e insurrección, el terrorismo armado, etc.; existen conductas subversivas desestabilizadora que solo personas con posición de poder lo pueden hacer como la especulación financiera, la especulación con precios de bienes y servicios, el terrorismo mediático, etc. 
 
3.- Delito de Manipulación Mediática o Terrorismo Mediático.

Este delito está muy ligado al de traición a la patria a la conspiración burguesa y a la especulación financiera y económica; ya que el medio es la principal forma de comunicación existente hoy. Aquí debe estar el delito de “terrorismo mediático”, en donde el imperialismo yanqui impone el terror psicológico.

Pero la manipulación mediática más que desinformar o repetir una mentira para convertirla en verdad, su eficacia radica en invisibilizar o silenciar al otro, al mismo tiempo que se calumnia o difama; por ello la violación a los principios de replica y rectificación así como la censura, previa y posterior deben ser penalizadas.

4.- Delito de Especulación Financiera.

La especulación financiera es producto del imperialismo que es la fase superior del capitalismo y peor aun en la fase de triunfo de la contra-revolución global (9-11-1989), en donde el imperialismo burgués pasa a ser el único dueño del mundo y la única superpotencia. El capital financiero es el capital más improductivo y parasitario y la financierización (Especulación financiera propiamente tal, el capitalismo de casino) de la naturaleza de la barbarie debe penalizarse; para ello se deben crear las condiciones materiales, aparte de desarrollar el socialismo, se debe eliminar el cobro de intereses, la usura debe penalizarse con 10-20 años de prisión y la banca debe ser del estado nacional, con miras a crear un sistema económico y financiero regional (Colombia y luego Sur-América). Aquí los medios también juega un rol primordial, sobretodo en crear las condiciones para la especulación financiera o para que algún apostador en el capitalismo de casino gane mucho dinero.

La especulación financiera debe asociarse al delito de conspiración, ya que esta especulación agrede el alma de la economía como son las finanzas públicas, por esta vía se desfalca un país en un “cambio de mano”.

5.- Delito de Especulación Económica.

La especulación con precios de productos y servicios debe catalogarse como delitos de lesa humanidad y lesa patria, ya que es una forma de desheredar al hombre (Privarlo de su alimentación y bienes básicos incluidos techo, salud y educación, lo que hace el capitalismo que es el mayor crimen), al aumentar el precio de un producto o un servicio con fines de enriquecimiento (Ilícito), esta empobrecimiento al hermano, al otro, eso es un robo, eso equivale a un atraco a mano armada, en donde la pistola (Elemento violento intimatorio) es el estado de necesidad; este delito aparte afecta a la sociedad al distorsionar la economía y en donde el trabajo ya no sería la principal fuente de riqueza sino la viveza, la tracalería; este delito merece la pena máxima de 10-20 años de prisión.

6.- Delito de Corrupción.

El delito de corrupción cuyo destinatario es el funcionario público, súbita e inexplicablemente de hecho está penalizado, quizás el delito con la más alta cifra negra existente en el país seria este de corrupción; la primera causal, aparte de una administración de justicia penal de derecha y cómplice, un poder judicial y una fiscalía, que es la continuidad de las de David Morales Bello (Política clasista y contra-revolucionaria), expresadas en los Perdomo, Angulos, Aponte Aponte y otras “muñequitas” y personas que llegaron allí “desde el cielo”, en el caso del poder judicial y por el lado de la Fiscalía, en Isaías Rodríguez, el Fiscal de la Impunidad, y la actual que es su continuidad, ambos seguidillas de los Serpas Arcas y Badell (Lusinchi, CAP II y Caldera II) y ni hablemos de las policías que la continuidad con el puntofijismo es más evidente y descarado. Delito de corrupción despenalizado, más que por la carencia, deficiencia o complicidad de los funcionarios penales; producto del poder político, empezando por el propio “Comandante Eterno”, quien fue el primer impulsor y promotor de la impunidad de la derecha conspiradora, al venir un 14 de abril del 2002, en la madrugada con un crucifijo perdonando a todos los criminales de lesa humanidad y lesa patria o cuando una TSJ felón, un 15 de agosto del mismo año emitió una decisión indigna y bochornosa de lesa diciendo que aquí no hubo golpe de estado y en actitud de reto y burla concluyó que los militares golpistas que tenían secuestrado al Presidente, lo estaba  “custodiando preñados de buena voluntad” y el pueblo rodeo a ese TSJ criminal, los mandó a reprimir y acató esa sentencia contranatura o cuando en enero del 2008 emitió un decreto de indulto a todos los golpistas que cometieron delitos de lesa humanidad cuando el golpe; y luego, en consecutivas oportunidades cuando reprendía a los revolucionarios que dentro del mismo proceso denunciaban actos de corrupción y de conductas irreprochables por parte de funcionarios y alegaba o la frase bolivariana de “unidad, unidad, unidad o la anarquía nos devorará” o cuando alegaba que “los trapos sucios se lavan en casa” o “que no había que darles armas al enemigo”, allí se fue creando y consolidando una conducta de permisividad y tolerancia con la corrupción que de hecho ha conllevado a despenalizar a este delito en contra la cosa pública.

LA REFORMA PENAL OBLIGA A CREAR UNA POLICIA, UNA FISCALIA Y UNOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN LOS DELITOS CONTRA LA CORRUPCIÓN.

La reforma penal tanto procesal como substantiva obliga a crear una policía anti-corrupción y por igual una fiscalía y tribunales especializados.

Esta Fiscalía (Incluye la policía) debe tener experticia en la denominada contabilidad forense y la policía bancaria, ya que el corrupto es muy hábil, al igual que el delincuente de cuello blanco (Ambos delitos son congéneres) en maquillar balances contables o en llevar doble contabilidad, de allí la urgencia en la actuación del órgano de investigación criminal en actuar raudamente preservando la escena del crimen que en materia de corrupción no solo es la oficina del funcionario corrupto sino el banco, en donde están las cuentas. Se requiere tener una policía bancaria, que monte carpas (Como lo hace plan burgués policíaco denominado “patria segura” en cada barrio marginal) en cada banco permanentemente haciendo seguimiento a los movimientos y operaciones de todos los bancos, ya que el “aguantador natural” del corrupto es el banco, la escena del crimen del delito de corrupción es la cuenta bancaria, a menos que sea el peculado de uso o el prevaricato.

El procedimiento de investigación fundado en una interpretación muy complaciente que hizo Isaías Rodríguez sobre el procedimiento ordinario (Cuando no es flagrante), es bastante beneficiosa para el corrupto, ya que le da tiempo de evadir la acción de la justicia, esto ha contribuido notoriamente a la despenalización de este tipo de delito.

EN REALIDAD PENSABA HACER SOLO TRES ENTREGA PERO DADO QUE EL PRESIDENTE MADURO HA TARDADO TANTO EN PEDIR LA HABILITANTE SUPUESTAMENTE ANTI-CORRUPCIÓN, EL TIEMPO HA SIDO DEMASIADO LARGO. VOY HACER UNA CUARTA Y ÚLTIMA ENTREGA CON EL FIN DE RESUMIR SUSCINTAMENTE LAS TRES ENTREGAS.





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