“La Despenalización del Delito de Corrupción”
Por Francisco Javier Sierra Corrales
Después
del 27 y 28 de febrero de 1989, a Venezuela se le abrieron muchas perspectivas
que de haber habido un movimiento revolucionario mínimamente organizado, con
claridad, que representase el 1%-2% del país, esa misma noche o en los años
posteriores hubiese tomado el poder por la vía de la rebelión de las masas, y
pienso, o mejor dicho especulo, que lindo hubiese sido, ese movimiento
mínimamente organizado, que aunado al sector militar bolivariano que se
abrigaba en el seno del ejército que a posteriori se rebeló el 4 de febrero del
1992, ambos, se hubieren encontrado en las calles de Caracas y del resto del
país y se hubiesen abrazado y besado, como existen fotos del año 1944, en la
toma de Paris, en la segunda guerra mundial, y el fracasado 23 de enero
venezolano y recientemente se han repetido estas escenas en las denominadas
“primaveras árabes” en El Cairo, que lindo hubiera sido; pero lamentablemente
en Venezuela hubo una rebelión civil violenta y espontanea, por supuesto
desarmada, el 27-F, que fue aplastada por el ejército, y luego ese mismo
ejercito que se manchó de sangre aquellos días de febrero y ya lo había hecho
en la década de los 60 y principios de los 70, también, por ley de compensación
espiritista; el 4-F-92 tuvo su vindicta, su reivindicación y desagravio
histórico-social, dejando tanto al imperialismo como a la burguesía lacaya
criolla sin su tradicional instrumento de manutención y represión ante el
pueblo y su único salvador tanto en los 60 como en el Caracazo; es decir la
burguesía quedó desarmada, se resquebrajo el aparato de dominación y
subyugamiento al pueblo, un merito de Chavez y el movimiento bolivariano
militar del 4-F-92 y del 27-F-92; este fenómeno, es bueno analizarlo en
profundidad puesto que es un componente violento de la revolución bolivariana,
aunque no fue la violencia clásica de las revoluciones, en donde el pueblo en
armas derrota al poder constituido y su ejército; pero en la práctica se dio el
mismo resultado, la burguesía queda desarmada sin su aparato clásico de
represión y dominación y por el contrario queda un ejército favorable y
protector de las acciones de las masas o en el peor de los casos “neutral”,
cosa que favorecía las transformaciones más radicales y profundas.
Este
elemento anterior es muy importante traerlo a colación puesto que después del
4-F-92, la burguesía no solo quedó desarmada sino chorreada, y aunque en ella
siempre se han abrigado dos tendencias que conviven al mismo tiempo y son
contradictorias, como es la tendencia democrática, amplia y tolerante que
siempre ha sido minoritaria en ella; y la bonapartista o militarista
(Fascista), que es mayoritaria y la más fuerte, cuando la burguesía adopta
posiciones democráticas y de amplitud, obedecen mas a factores exógenos que
internos.
Estos
elementos contradictorios son muy importantes porque después del 4-F-92, la
oligarquía puntofijista tomó dos actitudes ambiguas y contradictorias que se
manifestaron el mismo día de la rebelión cívico-militar en el antiguo Congreso,
una expresada en el adeco David Morales Bello quien al grito primitivo y de
sangre dijo “Muerte a los Golpistas”, esta era la tendencia fascista; y la de
Caldera, quien se manifestó comprensivo y tolerante con el hecho
insurreccional, que era la posición democrática. Repito es bueno traer a
colación esto, puesto que en un destello democracia y amplitud, de reforma y
renovación, la burguesía puntofista aprueba el Código Orgánico Procesal Penal
(COPP), que ha sido la ley mas atacada y a la que mas piedra le han tirado y mas marchas, contra marchas, reformas y
contra reformas ha sufrido en toda la historia del país, por lo menos en los
últimos 60 años y cuyos ataques han hecho que tantos los delitos de cuello
blanco y en especifico el de corrupción, aparte de la complicidad
política, se ha despenalizado de hecho,
este delito de lesa patria y lesa humanidad al mismo tiempo. Veamos.
I
POR QUE AL COPP LE HAN TIRADO TANTAS PIEDRAS
Venezuela
“se tiró” casi completico el siglo XX, con unas leyes procesales del siglo XIX,
contenidas en el antiguo y derogado (Pero resucitado en “revolución”
bolivariana) código de enjuiciamiento criminal, en materia procesal penal
podemos decir “casi” pero en el aspecto sustantivo o código penal (Delitos y
penas), no solo se lo “tiró” completico sino que en el 2005 con la “reforma
Maduro” (Inconstitucional desde la óptica de un estado social de derecho) se
retrocedió y se penalizaron luchas sociales y obreras y conductas de estado de
necesidad como la invasión por falta de techo. Esta ultima conducta para que un
estado la pueda definir como delito, ha debido hacer como se hizo con el
analfabetismo que se declaró “libre” con verificación internacional seria e
independiente, y no de ONG financiadas por Washington, tendenciosas y políticas
con barniz “técnico” o “humanista”. Si el estado venezolano declara “Venezuela
Libre de Sin Techos” con verificación científica, el que invada es un sin
vergüenza y hay que penalizarlo, pero cuando el mismo estado ha reconocido las
fallas en el aspecto de vivienda, es un problema social y a los problemas
sociales se les debe dar el tratamiento social, ni hablar de la “ley minera
Rafael Ramírez” que penaliza a la pequeña minería cosa que ni Marcos Pérez
Jiménez se atrevió hacer, más bien los legalizó dándole autorización y áreas
para su explotación (El célebre “Minerito”) y la ley sobre delincuencia
organizada, de moda ahora con la entrega de un luchador de la legítima
resistencia Vasca (Pueblo milenario de cultura, idioma y raza propias y
distinta y anterior a los estados Españoles y Franceses hoy invadidos por esos
ex imperios que no pierden sus malas mañas colonizadoras), por parte del estado
“Socialista Bolivariano” con la muletilla de terrorista, que si bien la
delincuencia organizada debe regularse (La actividad de delincuencia organizada
es inherente al delito de corrupción, el corrupto por más que quiera nunca
actúa solo, no puede), nuestro país lo hizo tardíamente y bajo la óptica de la
“Act Patriot”, leyes de la naturaleza neoliberales-bonapartistas, a raíz del
autoatentado a las torres gemelas de New York dentro del marco de la lucha anti
terrorista global bushista, el golpe de estado a nuestra patria en abril-2000,
es producto de esa “guerra infinita en contra del terrorismo” y la ley de
delincuencia organizada que aprobó Venezuela en la asamblea nacional por
órdenes expresas de Chavez en vida, también es hija directa de ese estado
bonapartista de la globalización neoliberal (Neo-fascismo, el fascismo hoy no
puede ser de otra forma sino neoliberal). Todavía hay imbéciles que se le
acercan a uno y le dicen que mis críticas favorecen a la derecha y que debo
apoyar a un gobierno de izquierda. La verdad que estas son personas bien
desubicadas, pérdidas en el tiempo y
espacio que no saben en donde y con quien están parados muchos menos que
hacer y a donde ir. Una cosa es bregar para que la derecha no vuelva y otra es
alcahuetear a unos vividores disfrazados de “socialistas” y “revolucionarios”,
precisamente los grandes reforzadores y aliados para que la ultraderecha
regrese al poder en Venezuela. Este es un gobierno que en el mejor de los
casos, tiene la ubicación en la “centro-derecha”. Esta desubicación es producto
de la concepción del comunismo materialista, el cual como lo dice el Maestro
Joaquín Trincado Mateo padre de la filosofía del Espiritismo, Racionalista y
Comunista (Espiritismo, Luz y Verdad), para nada son materialista sino
“materializados”, que de seguir estos comunistas siendo la única alternativa
válida al imperialismo yanqui, en la humanidad no solo habrá otro siglo
americano sino un milenio americano como cuando Roma; los imperialista yanquis
deben estar muy pendientes que estos comunistas materialistas gocen de muy
buena salud, son sus principales sostenedores. La alternativa es el comunismo
libertario la comuna de amor y ley.
Aunque
me aparté un poco del tema pero sirve para ubicarnos en contexto de porque
andamos mal (Malísimos) en la lucha en contra de la corrupción, hoy
prácticamente despenalizada, ya que si el estado político anda mal, una de sus
partes, como es la lucha en contra del delito de corrupción no puede andar
bien, no puede ser la excepción a la regla.
Ahora
entraría en el tema del por qué al COPP le han tirado tantas piedras la derecha
de afuera y la derecha de adentro.
Como
dijimos arriba, esta ley procesal penal fue una ley hecha por la oligarquía
puntofijista en decadencia y trabajando pre-aviso (1997-1998), obligada para
ver si paraba lo que ya era imparable, la llegada de la revolución bolivariana
por intermedio de Chavez al poder; fue una reforma penal a regañadientes, y
podemos decir que fue una ley procesal de avanzada, a pesar que hubo
asesoramiento del Banco Mundial, lo que implica que era una ley englobada
dentro del “pensamiento único” de la globalización neo-liberal pero
contradictoriamente con lo que pasa en el ámbito comercial, en donde la
administración de justicia de las transnacionales esta privatizada ya que es a
través de árbitros pagos por las partes (CIADI), y todos estos jueces al igual
que los “juristas” de la CIDH, de formación pitiyanqui y con prejuicio hacia
los países de la periferia.
Por
el contrario el sistema procesal penal de corte anglosajón que se instauró con
el primigenio COPP (Derogado por las múltiples reformas o “pedradas” dadas por
la macolla dueña del derecho en Venezuela), fue un alivio al suplicio del preso
pobre (Era y es el único que pisa cárcel), le dio mayor libertad y oportunidad
para la defensa, por eso ambas derechas, la exógena y la endógena, le cayeron a
pedrada limpia limitándolo, recortándolo, en otras palabras, derogando su
esencia protectora de las garantías constitucionales, y en sus “pedradas”,
hasta llegaron a echarle la culpa de ser el causante de la delincuencia e
impunidad en el país, y lo satanizaron. Pero veamos cuales fueron esas
garantías del primigenio COPP que causaron tanto escozor en la muy primitiva
derecha venezolana tanto la blanca como la roja.
El
sistema procesal penal que reinó en Venezuela durante el 98% del siglo XX era
el inquisitivo, este nombre no está puesto de gratis o por “carambola”, es una
rémora o residuo de la edad media del tribunal del santo oficio de la “Santa
Inquisición”. Este sistema se caracteriza por ser sometido el detenido o
imputado a investigación, solo, frente al estado, es decir la policía y
fiscalía, este tipo de sistema se presta a la tortura y la “siembra” de
evidencias que limitan la defensa del detenido.
Por
el contrario en el sistema acusatorio, del COPP primigenio (Ya de él solo queda
el nombre en la letra de la ley), el indiciado desde el momento que es detenido
tiene garantías y su abogado tiene acceso a las actas y puede ejercer con más
libertad y profesionalismo la defensa, aparte que el juicio es oral y público,
y en el COPP primigenio era con jurados que es la máxima expresión del pueblo
administrando justicia o el ejercicio de la soberanía jurisdiccional como dice
nuestra carta magna; por otro lado el COPP, primigenio, fue la única ley
procesal penal que estableció genuinamente el principio que en materia procesal
penal, la norma es “juicio en libertad” y la excepción es la detención; también
en materia penitenciaria estableció grandes oportunidades para la reinserción y
la libertad condicional de la pena, cosas estas que derogaron y retrocedieron
la “justicia bolivariana” a fecha anterior a 1982, cuando se aprobó en
Venezuela la primera ley de sometimiento a juicio y suspensión condicional de
la pena, producto de una masacre en la extinta cárcel modelo de Pro-Patria,
Caracas, en donde murieron 30 presos (Esos muertos son pocos para los que ha
habido en “el proceso”); y esta es una de las grandes causas, la otra es la
corrupción, de la actual crisis penitenciaria a la que se le diere dar solución
con medidas efectistas de franca violación a las garantías del estado social de
derecho y de forma mediática a la goebbeliana, lo más triste de esto, es que el
autor de esta treta es el estado supuestamente bolivariano revolucionario.
Todas
estas garantías procesales molestaron a la derecha venezolana (Interna o
externa) que comanda y es la dueña del derecho y de la justicia en Venezuela; y
la molestaron porque como el código penal, el que versa sobre los delitos y las
penas, jamás se reformó y la reforma Maduro del 2005 fue un retroceso, en
relación con un estado de justicia constitucional, como lo hemos analizado
anteriormente a esta tercera y última entrega; sin reforma el código penal,
repito, los únicos delitos enjuiciables en el país son los denominados delitos
comunes o de pobrecía pero los de cuellos blanco y de ciertos status como el de
corrupción, más bien injusta e inmoralmente sufren un proceso de
despenalización y hasta descriminalización, es decir, socialmente están siendo
aceptados o tolerados; por ello la derecha venezolana, tanto la blanca como la
que se disfrazó de rojo, le cayeron a pedradas al COPP, porque era garantista
del imputado o enjuiciado (Por supuesto, pobre); y esta es un de las tantas
reformas penales necesarias, que deben (Deberían) incluirse en una ley
habilitante anti-corrupción; la reforma del COPP, pero no para caerle a
pedradas como lo han hecho las derechas hasta ahora, sino para regresarle su
escencia de garantía social constitucional, aparte de unas correcciones en lo
procedimental sobretodo el denominado juicio “ordinario” y por “flagrancia” en
donde la fiscalía de los Serpas Arcas-Badell-Rodríguez-Ortegas (Los dos
primeros son los últimos fiscales del puntofijismo, adecos ambos, y tutelados por
el execrable del David Morales Bello, es decir, que la actual fiscalía, que es
la continuidad de aquellas, se pudiera resumir como “Fiscalía Morales
Bello-Rodríguez-Ortega”) han aprovechado, este vacío, para interpretarlo a su
imagen y semejanza para volver al sistema inquisitorio, en el aspecto del
control del proceso en la fase de investigación, en donde han instaurado de
hecho un procedimiento inquisitorio en donde la fiscalía (Mas que todo la
policía corrupta) hace las veces de acusador y juez, al mismo tiempo, en ese
lapso es en donde se “define”, no en base a meritos probatorios quien va o no
va a juicio.
Se
propone eliminar esta diferencia entre procedimiento ordinario e infraganti que
en la práctica la fiscalía, por carecer de fiscales y tiempos suficientes,
hasta los delitos propiamente infraganti, piden que sean y son tramitados por
el procedimiento ordinario.
Pero
este sub-punto de la reforma procesal penal, parte del punto de la reforma
penal integral y necesaria y estos a su vez deben incluirse dentro de una
hipotética ley habilitante anticorrupción, que es el motivo de estas tres
entregas, que pensaba hacer esta última, una vez fuese solicitada o aprobada en
la asamblea nacional a petición presidencial, pero al parecer esta ley
habilitante como que se quedó en “amenaza”. A continuación las reformas a las
leyes penales de forma integral y necesaria.
II
LA REFORMA PENAL INTEGRAL NECESARIA
II.1.- Reforma Penal Procesal:
Anteriormente
vimos que al primigenio COPP, ha sido la ley que mas piedra le ha tirado la
reacción enemiga del derecho progresista, en donde actúan en comandita tanto la
vieja derecha puntofijista y la derecha roja, rojita que en la materia jurídica
hace rato tienen “una alianza estratégica” para repartirse los casos o “no pisarse
la manguera”, por supuesto “respetándole al gobierno” los casos de la alta
política. Precisamente las “piedras” que le han tirado al COPP, es porque era
protector y garantista del imputado, y es que siendo nuestra leyes penales
clasistas, solo en contra del delincuente pobre que prácticamente son los
únicos judicializados, al ser garantista del imputado, por antonomasia, lo es
del delincuente pobre y a ello se debieron las pedradas al COPP, en donde
coincidían los medios tanto de la ultraderecha como los “bolivarianos”, en
satanizarlo como el causante del auge de la delincuencia en el país; esta sería
una parte de la reforma penal necesaria, volver al primer código orgánico
procesal penal, no solo en lo garantista del imputado y del condenado sino en
la reducción de los lapsos y en quitarle poder o capacidad de maniobra al
órgano fiscal-policial, fuente no solo de arbitrariedades sino de corrupción policial
y procesal.
Pero
no solo estaría en volverlo a convertir en garantista tal y como lo fue el
primer COPP sino hacerle una serie de correcciones, como por ejemplo, el primer
COPP, quiso establecer dos tipos de procedimientos, uno el flagrante, es decir
cuando el delincuente es capturado en la comisión del delito o recientemente
cometido; y el otro tipo de procedimiento el ordinario, el que no era
flagrante; pero allí quedó un vacío que fue aprovechado por la Fiscalía de los
Serpas Arcas-Badell-Rodríguez-Ortega para favorecer al delincuente rico y
prestarse a hacer negociaciones, en donde quedó un procedimiento bien light y
acomodaticio, contrario al principio de persecución (La que debe ser actual e
inminente) o coerción de la naturaleza del proceso penal.
En
el procedimiento ordinario que interpretaron (A gusto y conveniencia) tanto los
bufetes de derecha como los “bolivarianos”, cuando empieza a investigarse un
delito que no sea bajo la figura de la flagrancia, es decir ordinario, no se
puede detener al delincuente, porque según ellos no existe orden judicial y
para que la haya; debe empezarse primero la investigación; esta dilación en
este tipo de delitos ordinarios (En donde entran los de corrupción y los de
cuello blanco), esta dilación en la actuación de la justicia penal favorece
notablemente al delincuente de cuello blanco, quien tiene tiempo suficiente para
evadir la actuación de la justicia penal, mientras se “le respetan sus derechos
humanos” (Discurso que “no funciona” con el delincuente pobre) porque de paso
declara en fiscalía con la presencia de su abogado, cosa que es loable, pero al
otro al infraganti (Que por lo general son delitos comunes o de pobrecía dado
la persecución permanente de la policía en la calle), no tiene esa garantía a
pesar de estar en la ley-
Se
propone, eliminar la diferencia procesal de los delitos en flagrancia u
ordinario, todos los delitos deben tratarse de igual forma, como lo reza la
materia penal en el principio de persecución.
En
los casos de corrupción, el delito debe considerarse siempre en flagrancia dado
que el corrupto tiene acceso siempre a la “caja chica” de los dineros públicos,
e inmediatamente detener al delincuente y a todo el departamento u oficina
pública de su dependencia y las cuentas bancarias derivadas de ellas, deben ser
objeto de allanamiento e investigación inmediata, debe acordonarse el sitio y
ser motivo de una cadena de custodia respetando las cuentas de pago de personal
y de funcionamiento, para lo que se debe nombrar un fiscal o policía
especialista anti-corrupción, como cuentadante para efectuar esos pagos.
Conclusión
a este sub-punto de la reforma procesal penal necesaria. Se debe volver al
COPP, originario garantista y en armonía con la constitución bolivariana, a
pesar de ser anterior a ella, pero dentro del espíritu progresista y
revolucionario de ella, ya que fue aprobada en ese ambiente aun dentro de los
últimos días del puntofijismo (23-01-1998), reforma que hicieron AD-Copei, y
sus hoy derivados, a regañadientes. Pero en lo que respecta al proceso, se debe
eliminar la diferencia entre ordinario y flagrancia de forma tal que el
delincuente de cuello blanco, incluido el corrupto, no tenga un procedimiento
bastante light y que le permita maniobrar, sobretodo evadir la justicia, y una
vez detectado en su felonía sea detenido y puesto a la orden de un tribunal
dentro de las 48 horas para definir su status de libertad durante el proceso.
II.2.- La reforma Penal Substantiva.
Esta
parte de la reforma penal sustantiva o del Código Penal o la creación de un
Código Orgánico Sustantivo Penal (COSP), es quizás el “hueco” (Falla,
debilidad) más grande que tenga la revolución bolivariana, puesto que en la
definición de los delitos que son las conductas anómalas o reprochables dentro
de un conglomerado social o sociedad cualquiera, esa sociedad o colectivo
nacional define que no es y que no debe ser, pero como el mundo es dialectico,
dialectico al estilo de Demócrito y del mismo Marx originario, y no dialectico
al estilo de los comunistas materializados, que han convertido a la dialéctica
en un fin estático y muerto, y no en lo que es, un medio vivo y dinamico, una
vía para llegar a la verdad, por ejemplo; la lucha de clases
Burguesía-Proletariado, no es el fin, es decir, perpetuar esa lucha para
siempre, la lucha de clases en el capitalismo, es para que el proletariado se
imponga y lleguemos al buen y seguro puerto del comunismo, obviamente, pasando
por su gobierno de transición, el socialismo (Yo prefiero llamarlo “social de
derecho” para contraponerlo al “estado de derecho” o capitalismo y así
desmontar la premeditada confusión de la derecha con respecto a la constitución),
pero la dialéctica como el partido o el mismo estado, son medios y no fines.
Repito,
al mundo ser dialectico, una sociedad al definir sus delitos dice “que no es” y
“que no quiere ser”, pero para saber que no se quiere ser, se debe saber, con
claridad meridiana que se es o que se debe ser o por lo menos que se quiere
ser. Y aquí volvemos a la gran falla de origen de la revolución bolivariana
venezolana, la falta de una vanguardia revolucionaria o bolivariana
revolucionaria verdadera, aunado a la otra gran falla, el neo-caudillismo, con
el agregado, en peor, que el “caudillo” no era una persona preclara. Esto hizo,
como así lo hicieron en todos los ámbitos del saber (Educación, salud,
economía, agricultura, urbanismo, industria, universidades, etc., etc.), que en
el aspecto o renglón jurídico (Engloba todo el poder judicial, sus conexos y
afines), las macollas, tribus y mafias que ya venían dirigiendo la
administración de justicia con la democracia representativa, “entraron y se
apropiaron de la revolución”, en una acción impecable, de gran calado y de paso
exitosa, tutelada por la CIA en la embajada yanqui de Caracas que algún día el
mundo sabrá la gran magnitud y lo profesional desde las ciencias de la
inteligencia, contrainteligencia e infiltración e implosión de esa operación
que me arriesgo denominarla “contra-revolución suave” o un nuevo objeto de
estudio dentro de las ciencias del espionaje “La Recontrainteligencia”.
Ahora
bien, la vieja guardia adeco-copeyana no fue quien hizo la labor de entrismo)
político-partidista e infiltración político-estatal, fueron “sargentones”, los
sargentos de estos viejos recalcitrantes y retardatarios, es decir, adecos y
copeyanos de segunda o de tercera quienes se apoderaron del poder judicial,
partes, afines y conexos, aunque la vieja guardia se quedó en sus cuarteles de
invierno, monitoreados por la embajada gringa de Caracas, trazándole las
directrices a los sargentos. Estos sargentos, jamás hicieron nada por un cambio
dentro del país, y de jóvenes y no tan jóvenes (Rondan los 35-50 años), fueron
“pavitos” o “pavitas” comunes y corrientes; debo agregar aquí a las “nuevas
adquisiciones” quienes ingresaron a la revolución bolivariana con del aluvión
chavista, pero de estos no hay muchos disidentes puesto que los sargentones se
encargaron de adoctrinarlos.
DELITOS DE LESA PATRIA, LESA HUMANIDAD Y/O DE
CUELLO BLANCO QUE DEBEN SER INCLUIDOS EN UNA REFORMA PENAL SUBSTANTIVA.
Para
llegar a la Republica Bolivariana que aspiramos ser que es un régimen de
igualdad, justicia y libertad o simplemente “La Republica” al estilo de los
Españoles de la guerra civil y lograr la máxima suma de felicidad debemos
penalizar las siguientes conducta, descritas muy someramente.
1.- Delito de Traición a la Patria, en la era de única superpotencia
global que de paso es el único factor de violencia y guerra en el mundo.
En
la era actual sobretodo después del 9 de noviembre de 1989 (Caída del muro de
Berlín), la humanidad entró de lleno en la era de la barbarie, a partir de allí
el socialismo no es opción, no tiene la fuerza para ser opción, es fuerza
residual y marginal impera la globalización neoliberal, la dictadura del
pensamiento único mundial, encabezada por USA o Imperialismo Yanqui, igualmente
es la era de la única superpotencia, es decir, existe uno solo y único poder
militar mundial, esto se traduce, que el imperialismo es el único factor de
violencia y guerra existente y al tener una política depredadora de subyugación
típica de la barbarie, es un factor de amenaza latente y permanente a la paz
mundial, regional y local.
Lo
anterior significa que ya los delitos de traición a la patria, típico de las
guerras que existieron en el siglo XIX y hasta antes de la primera y segunda
guerra mundial en donde un país formalmente le declaraba la guerra a otro y la
traición consistía en connivirse o asociarse con ese país enemigo, es historia,
ese supuesto ya hoy está desaparecido, si acaso algún país de África o Asia u
Oceanía (Por lo general guerras instigadas por el imperio), el delito de traición
a la patria y de lesa humanidad se traslada a la conducta de connivencia,
complicidad o asociación con esa única superpotencia, único factor de violencia
y guerra existente en el mundo.
Por
ejemplo debe ser delito de traición a la patria, con penas entre 10-20 años de
prisión (Como espiritista trincadista considero que la cárcel no corrige al
hombre _aunque circunstancialmente debe existir y su tendencia debe ser a
eliminarla, la pena máxima debe ser de 20 años), las personas que directa o
indirectamente reciban dólares del imperio Otánico, para ser portavoces o
agentes de su política, estamos hablando de las ONG.
2.- Delito de Conspiración Burguesa
Aparte
de la conspiración clásica o común que son conductas que ya la burguesía se las
penalizaban al proletariado como la propaganda de guerra, conformar cuerpos
armados, el llamado a la subversión e insurrección, el terrorismo armado, etc.;
existen conductas subversivas desestabilizadora que solo personas con posición
de poder lo pueden hacer como la especulación financiera, la especulación con
precios de bienes y servicios, el terrorismo mediático, etc.
3.- Delito de Manipulación Mediática o Terrorismo
Mediático.
Este
delito está muy ligado al de traición a la patria a la conspiración burguesa y
a la especulación financiera y económica; ya que el medio es la principal forma
de comunicación existente hoy. Aquí debe estar el delito de “terrorismo
mediático”, en donde el imperialismo yanqui impone el terror psicológico.
Pero
la manipulación mediática más que desinformar o repetir una mentira para
convertirla en verdad, su eficacia radica en invisibilizar o silenciar al otro,
al mismo tiempo que se calumnia o difama; por ello la violación a los
principios de replica y rectificación así como la censura, previa y posterior
deben ser penalizadas.
4.- Delito de Especulación Financiera.
La
especulación financiera es producto del imperialismo que es la fase superior
del capitalismo y peor aun en la fase de triunfo de la contra-revolución global
(9-11-1989), en donde el imperialismo burgués pasa a ser el único dueño del
mundo y la única superpotencia. El capital financiero es el capital más
improductivo y parasitario y la financierización (Especulación financiera
propiamente tal, el capitalismo de casino) de la naturaleza de la barbarie debe
penalizarse; para ello se deben crear las condiciones materiales, aparte de
desarrollar el socialismo, se debe eliminar el cobro de intereses, la usura
debe penalizarse con 10-20 años de prisión y la banca debe ser del estado nacional,
con miras a crear un sistema económico y financiero regional (Colombia y luego
Sur-América). Aquí los medios también juega un rol primordial, sobretodo en
crear las condiciones para la especulación financiera o para que algún
apostador en el capitalismo de casino gane mucho dinero.
La
especulación financiera debe asociarse al delito de conspiración, ya que esta
especulación agrede el alma de la economía como son las finanzas públicas, por
esta vía se desfalca un país en un “cambio de mano”.
5.- Delito de Especulación Económica.
La
especulación con precios de productos y servicios debe catalogarse como delitos
de lesa humanidad y lesa patria, ya que es una forma de desheredar al hombre
(Privarlo de su alimentación y bienes básicos incluidos techo, salud y
educación, lo que hace el capitalismo que es el mayor crimen), al aumentar el
precio de un producto o un servicio con fines de enriquecimiento (Ilícito),
esta empobrecimiento al hermano, al otro, eso es un robo, eso equivale a un
atraco a mano armada, en donde la pistola (Elemento violento intimatorio) es el
estado de necesidad; este delito aparte afecta a la sociedad al distorsionar la
economía y en donde el trabajo ya no sería la principal fuente de riqueza sino
la viveza, la tracalería; este delito merece la pena máxima de 10-20 años de
prisión.
6.- Delito de Corrupción.
El
delito de corrupción cuyo destinatario es el funcionario público, súbita e
inexplicablemente de hecho está penalizado, quizás el delito con la más alta
cifra negra existente en el país seria este de corrupción; la primera causal,
aparte de una administración de justicia penal de derecha y cómplice, un poder
judicial y una fiscalía, que es la continuidad de las de David Morales Bello
(Política clasista y contra-revolucionaria), expresadas en los Perdomo,
Angulos, Aponte Aponte y otras “muñequitas” y personas que llegaron allí “desde
el cielo”, en el caso del poder judicial y por el lado de la Fiscalía, en
Isaías Rodríguez, el Fiscal de la Impunidad, y la actual que es su continuidad,
ambos seguidillas de los Serpas Arcas y Badell (Lusinchi, CAP II y Caldera II)
y ni hablemos de las policías que la continuidad con el puntofijismo es más
evidente y descarado. Delito de corrupción despenalizado, más que por la
carencia, deficiencia o complicidad de los funcionarios penales; producto del
poder político, empezando por el propio “Comandante Eterno”, quien fue el
primer impulsor y promotor de la impunidad de la derecha conspiradora, al venir
un 14 de abril del 2002, en la madrugada con un crucifijo perdonando a todos
los criminales de lesa humanidad y lesa patria o cuando una TSJ felón, un 15 de
agosto del mismo año emitió una decisión indigna y bochornosa de lesa diciendo
que aquí no hubo golpe de estado y en actitud de reto y burla concluyó que los
militares golpistas que tenían secuestrado al Presidente, lo estaba “custodiando preñados de buena voluntad” y el
pueblo rodeo a ese TSJ criminal, los mandó a reprimir y acató esa sentencia
contranatura o cuando en enero del 2008 emitió un decreto de indulto a todos
los golpistas que cometieron delitos de lesa humanidad cuando el golpe; y
luego, en consecutivas oportunidades cuando reprendía a los revolucionarios que
dentro del mismo proceso denunciaban actos de corrupción y de conductas
irreprochables por parte de funcionarios y alegaba o la frase bolivariana de
“unidad, unidad, unidad o la anarquía nos devorará” o cuando alegaba que “los
trapos sucios se lavan en casa” o “que no había que darles armas al enemigo”,
allí se fue creando y consolidando una conducta de permisividad y tolerancia
con la corrupción que de hecho ha conllevado a despenalizar a este delito en
contra la cosa pública.
LA REFORMA PENAL OBLIGA A CREAR UNA POLICIA,
UNA FISCALIA Y UNOS TRIBUNALES ESPECIALIZADOS EN LOS DELITOS CONTRA LA
CORRUPCIÓN.
La
reforma penal tanto procesal como substantiva obliga a crear una policía
anti-corrupción y por igual una fiscalía y tribunales especializados.
Esta
Fiscalía (Incluye la policía) debe tener experticia en la denominada
contabilidad forense y la policía bancaria, ya que el corrupto es muy hábil, al
igual que el delincuente de cuello blanco (Ambos delitos son congéneres) en
maquillar balances contables o en llevar doble contabilidad, de allí la
urgencia en la actuación del órgano de investigación criminal en actuar
raudamente preservando la escena del crimen que en materia de corrupción no
solo es la oficina del funcionario corrupto sino el banco, en donde están las
cuentas. Se requiere tener una policía bancaria, que monte carpas (Como lo hace
plan burgués policíaco denominado “patria segura” en cada barrio marginal) en
cada banco permanentemente haciendo seguimiento a los movimientos y operaciones
de todos los bancos, ya que el “aguantador natural” del corrupto es el banco,
la escena del crimen del delito de corrupción es la cuenta bancaria, a menos
que sea el peculado de uso o el prevaricato.
El
procedimiento de investigación fundado en una interpretación muy complaciente
que hizo Isaías Rodríguez sobre el procedimiento ordinario (Cuando no es
flagrante), es bastante beneficiosa para el corrupto, ya que le da tiempo de
evadir la acción de la justicia, esto ha contribuido notoriamente a la
despenalización de este tipo de delito.
EN
REALIDAD PENSABA HACER SOLO TRES ENTREGA PERO DADO QUE EL PRESIDENTE MADURO HA
TARDADO TANTO EN PEDIR LA HABILITANTE SUPUESTAMENTE ANTI-CORRUPCIÓN, EL TIEMPO
HA SIDO DEMASIADO LARGO. VOY HACER UNA CUARTA Y ÚLTIMA ENTREGA CON EL FIN DE
RESUMIR SUSCINTAMENTE LAS TRES ENTREGAS.
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